------S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de excarcelación de los imputados A.F.M y C.M.P, argumentando que la prisión preventiva resulta ajustada a derecho ante la probabilidad de que la pena supere los tres años y la peligrosidad del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de A.F.M y C.M.P interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 que no hizo lugar a los pedidos de excarcelación en los términos del art. 169 incisos 6 y 7 del C.P.P. La Cámara analizó los argumentos y sostuvo que, dado el carácter grave del delito, la probable duración de la pena y la peligrosidad del hecho, la mantención de la prisión preventiva resulta justificada, ya que "la necesidad de mantener la más grave de las medidas de coerción [...] se presume por las características de realización del ilícito".
El tribunal destacó que "los argumentos brindados en la resolución impugnada para mantener la medida cautelar personal en crisis, resultan suficientes para tener por configurado el extremo debatido (art. 157 inciso 4to. del C.P.P.)" y que "la legislación procesal autoriza a evaluar esos parámetros para presumir que, de acordarse la libertad solicitada, se pondrían en peligro los fines del proceso". Además, se refirió a que la valoración de antecedentes, juventud y arraigo, no son suficientes para justificar la excarcelación en este contexto. La Cámara confirmó así la decisión de no conceder la excarcelación, en consonancia con la normativa y jurisprudencia aplicable.
Fundamentos principales:
"la necesidad de mantener la más grave de las medidas de coerción (el encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria), por existir peligro de frustración de los fines del proceso, se presume por las características de realización del ilícito en juzgamiento
- cuya materialidad y probables participaciones no han sido rebatidas -," y "la pena que se espera como resultado del procedimiento supere el mínimo de tres años de prisión previsto para la escala de los delitos atribuidos."
También se resaltó que "la gravedad de los hechos y la peligrosidad del imputado justifican la continuidad de la prisión preventiva". La decisión fue unánime en confirmar la resolución de primera instancia.
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