------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad condicional dispuesta por el juez de primera instancia, considerando que la norma aplicable (art. 14 del Código Penal) no vulnera principios constitucionales y que la decisión se ajusta a derecho y a las constancias del expediente. La resolución se fundamenta en que el condenado, por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, tiene impedimento legal para acceder al beneficio, y la ley 27.375 no resulta inconstitucional, sino una expresa política criminal. La Cámara señala que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis riguroso y no es procedente en este caso, reafirmando la validez del artículo 14 del Código Penal y la discrecionalidad legislativa en materia penal. La Cámara desestimó los agravios de la defensa y confirmó la resolución de primera instancia, justificando la decisión en la normativa vigente y en jurisprudencia sólida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la resolución del juez de primera instancia que denegó la libertad condicional a L J M, condenado por robo agravado con arma de fuego a siete años de prisión. La defensa interpuso recurso de apelación argumentando inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal en relación al inciso 5), pero el tribunal consideró que dicha norma no viola la Constitución Nacional ni principios constitucionales, y que la decisión del juez se ajusta a derecho. La Cámara sostuvo que la ley 27.375 se encuentra en línea con la política criminal del Estado, y que su constitucionalidad ha sido confirmada por jurisprudencia consolidada. La resolución fue fundamentada en que el condenado no cumplía con los requisitos legales para acceder al beneficio, y en que la norma no vulnera derechos constitucionales. La Cámara reafirmó que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo, y que en este caso no existe tal vulneración. En consecuencia, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la denegatoria de la libertad condicional, manteniendo la decisión del juez de primera instancia.
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