------S/FISCAL APELA PRISION DOMICILIARIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión domiciliaria de B A C, ordenada por el juez de grado, basada en su estado de salud y la imposibilidad de tratamiento en cárceles, sustentando que la medida cumple con los requisitos legales y constitucionales, y que su revocación no está justificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en este expediente es la Fiscalía, que recurre la decisión del juez de ejecución penal, Dr. Anselmo Ezequiel González, que dispuso la prisión domiciliaria de B A C bajo tutela de su esposa G R, con monitoreo electrónico y condiciones específicas. La fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, considerando que no se cumplían los requisitos legales para la concesión del beneficio. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los informes médicos y las condiciones del interno, ratificó la decisión del juez de grado, argumentando que la medida se fundamenta en el art. 10 inc. a del Código Penal y en lo dispuesto por la Ley 12.256 y la Ley 24.660, que establecen que la privación de libertad en cárcel impide tratar adecuadamente las patologías del interno, en particular las enfermedades que presenta. La pericia médica, realizada por el Dr. Ricardo F. Bay, concluyó que B A C sufre hipertensión arterial, glaucoma, lesión de tendones, incapacidad motora leve y dislipemia, con una enfermedad incurable no neoplásica y en estado no terminal, que requiere tratamiento fisiátrico y tratamiento de patologías visuales y motrices, que no puede ser garantizado en prisión. La decisión del tribunal se basa en que la prisión domiciliaria es la medida menos gravosa, que garantiza la protección de la salud del interno, en cumplimiento del art. 33 de la Ley 24.660, y que la medida no vulnera derechos de las víctimas, ni desconoce los derechos del penado, sino que responde a una evaluación médica y legal de la situación. Los jueces Martínez y Alomar coincidieron en que la resolución no presenta vicios ni arbitrariedad, y que la prisión domiciliaria es adecuada para asegurar la salud y dignidad del penado, manteniendo el cumplimiento de la pena bajo monitoreo. La Cámara confirmó la resolución de grado y rechazó el recurso de la fiscalía.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: