------------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a un interno, argumentando que no se cumplían los requisitos legales y la evaluación técnica negativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno I I N A contra la resolución del 18/08/2025 del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara analiza los motivos de la apelación, confirmando que la denegatoria estuvo fundada en la falta de cumplimiento de requisitos legales, específicamente la ausencia de informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, además de aspectos adversos en la evaluación de su comportamiento institucional y su situación social y familiar. La sentencia destaca que la evaluación del cumplimiento de los requisitos de la ley 12.256 y la ley 24.660 fue adecuada, y que la decisión del juez de ejecución se ajustó a la normativa vigente y a las constancias del expediente. Se menciona que la situación de superpoblación carcelaria no justifica la concesión del beneficio sin la evaluación favorable y que la decisión del juez es razonable y fundada en datos objetivos. La Cámara rechaza el recurso y confirma la resolución de denegatoria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que la normativa aplicable, específicamente el artículo 100 de la ley 12.256 y los artículos 101 y 104 de la ley 24.660, exigen que para otorgar salidas transitorias o cambio de régimen, debe existir un informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional respecto a la evolución del interno y el efecto beneficioso para su inserción social. La evaluación realizada por dichos organismos, que consideró aspectos de adaptación, comportamiento institucional, situación social y familiar, y aspectos psicodinámicos, fue desfavorable, y en base a ello el juez de grado negó los beneficios. La Cámara valora que la decisión fue fundada en datos objetivos y en el cumplimiento de la normativa, y que en la causa no se acreditó situación de superpoblación carcelaria que justifique la concesión del beneficio sin el informe favorable. Añade que la evaluación del cumplimiento de requisitos es competencia del juez de ejecución y que la negativa en este caso fue razonable y ajustada a derecho.
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