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------S/APELA RESOLUCION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso de apelación del defensor y confirmó la decisión de la jueza de garantías que no hizo lugar a la celebración de la audiencia prevista en el art. 22 bis del CPP, argumentando la constitucionalidad de la norma en función de la gravedad de los delitos y la competencia del jurado popular.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular de G E G cuestionó la constitucionalidad del art. 22 bis del CPP, alegando que la restricción a la celebración de la audiencia viola garantías constitucionales y que la pena máxima en abstracto de los delitos imputados habilitaría la participación del jurado popular. La Cámara de Apelaciones analizó la validez constitucional del artículo, citando jurisprudencia y considerando que la norma delimita claramente los delitos susceptibles de juicio por jurado en función de la pena máxima, establecida en 15 años, que en el caso concreto no se supera, ya que la pena prevista en el art. 125 del CP es de 15 años, en concurso ideal con otros delitos. La sala concluyó que la interpretación literal del artículo 22 bis del CPP no vulnera garantías constitucionales y que la decisión de la jueza de garantías fue fundada en la ley y en las constancias del expediente, por lo que no procedía la celebración de la audiencia solicitada. La resolución también destacó que el debate oral y la valoración de las pruebas corresponden en la etapa procesal correspondiente, sin que exista vulneración del juez natural. La apelación fue rechazada, confirmando la resolución de primera instancia que continúa con el trámite del proceso.

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