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------S/APELA DENEGATORIADE SALIDAS TRANSITORIAS

Apelación contra denegatoria de salidas transitorias para penado condenado por robo agravado. La Cámara confirmó la denegatoria al constatar que el interno no reunía los requisitos legales de conducta ejemplar y concepto favorable del organismo técnico criminológico.

Salidas transitorias Ejecucion penal Conducta ejemplar Concepto institucional Organismo tecnico criminologico Reinsercion social Robo agravado Regimen cerrado Progresividad penitenciaria Libertad condicional

Quién demanda: Dr. Joaquín Castro, Defensor Oficial del causante C M L J

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal departamental (decisión del Dr. Anselmo Ezequiel González)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad o revocación de la resolución que denegó el instituto de salidas transitorias al interno C M L J, quien había cumplido el requisito temporal de seis años y ocho meses de prisión (vencimiento 28/12/2028).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de salidas transitorias, manteniendo la disposición de dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria para su inclusión en un espacio psicoterapéutico. Fundamentos principales de la decisión: "En labor resolutiva, y en respuesta a los motivos de agravios efectuados por la recurrente, comienzo por resaltar que tal como se consignó en el informe actuarial y en el pronunciamiento en crisis, el causante C se encuentra condenado por la comisión de ilícitos de materia criminal a cumplir la pena de seis años de prisión y ocho meses de prisión efectivo cumplimiento con más las costas del proceso, cuyo vencimiento operará el 28/12/2028, por lo que a la fecha ha alcanzado el requisito temporal previsto en el artículo 17 inciso I apartado a
- de la ley 24.660." Sin embargo, la Cámara destacó que "no obstante lo reseñado, entiendo en coincidencia con la meritación de la instancia anterior y con el dictamen negativo emitido por el Sr. Agente Fiscal de actuación, Dr. Omar Ariel Tempo, que la situación institucional del causante C le impide el acceso a las salidas transitorias, pues en esa dirección consta agregado el informe adverso emanado del organismo técnico criminológico del establecimiento penal respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado." El tribunal enfatizó que conforme al informe de desempeño institucional del 11/08/2025, "el interno C M L J posee Concepto Regular, pues en ocasiones falta el respeto al Personal, y lo propio al mostrarse agresivo y/o Impulsivo y Querellante y/o Demandante, siendo Regular su relación con sus Iguales, sobre los que en ocasiones Incide negativamente" y que "ingresó a esa Dependencia en fecha 15/06/2022, siendo alojado en el Pabellón de Alcaidía. Luego en el Pabellón Nº 1, fue realojado en el pabellón N° 9 por problemas de adaptación con sus iguales se lo reubicó en Pabellón N° 5, presentó los mismos problemas y se lo alojó en el pabellón N° 2." Respecto a la evaluación psicológica, la Cámara transcribió: "nos encontramos frente a un sujeto que se esfuerza por brindar una imagen positiva de sí mismo e intenta correrse del hecho por el cual purga condena, manteniendo una postura exculpatoria y un discurso descriptivo. No se vislumbra un proceso reflexivo en cuanto a aquellos aspectos vulnerables que lo hayan conducido a su presente." La Cámara citó el art. 17, apartados III y IV de la Ley 24.660: "Para la concesión de salidas transitorias se requiere: Poseer conducta ejemplar, debiendo ser la conducta y el concepto del interno, como mínimo Buena conforme a lo dispuesto por el artículo 102", concluyendo que "la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias." Además, sostuvo que "desde fecha 30/07/2025, la DGAyT dispuso su inclusión en el Régimen Cerrado de Modalidad Moderada (Art. 148 y 149 Ley 12.256) y ello constituye valladar infranqueable para la concesión de las salidas transitorias." La Cámara invocó el principio fundamental de la ejecución penal: "la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" (Ley 24.660, art. 1).

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