D. L. C/ B. A. E. S/ DIVISION DE CONDOMINIO S/ QUEJA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón rechaza la queja interpuesta por la parte demandada, en atención a la inadmisibilidad del recurso por haberse introducido en una etapa precluida del proceso y por no cumplir con los requisitos de admisibilidad del art. 242 y 275 del CPCC, en un trámite de división de condominio donde la subasta judicial ya fue decretada y no corresponde reabrir etapas precluidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, B. A. E. S., interpuso queja contra la resolución que denegó su recurso de apelación contra la orden de realizar una subasta judicial en un proceso de división de condominio. La Sala analizó las finalidades del recurso de queja, que son limitarse a cuestionar la denegatoria de recursos de apelación o efectos asignados, sin reabrir etapas precluidas. El tribunal sostuvo que la subasta ya fue decretada y que la intervención de la parte demandada en esa etapa fue extemporánea, por lo que el planteo recursivo no es admisible conforme a los arts. 242, 275, 277 y 591 del CPCC. La jurisprudencia y el principio de preclusión respaldan que no se puede reabrir el proceso mediante incidentes o recursos impropios en etapas ya definidas y que la tutela judicial efectiva no autoriza paralizar la tramitación por planteos dilatorios. Por ello, corresponde rechazar la queja sin costas.
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