VARGAS LIBERTAD LILA C/ CLINICA PRIVADA CENTRO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios por parte de la recurrente, Libertad Lila Vargas, conforme al art. 254 del C.P.C.C., y confirmó la decisión previa al no haberse presentado los agravios en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones examina si la parte apelante, Libertad Lila Vargas, expresó agravios dentro del plazo legal establecido. Se probó que, tras el decreto del 19/8/25, la recurrente dejó transcurrir los cinco días para expresar agravios sin hacerlo, tal como surge de la resolución de Presidencia del 5/9/25. Los jueces Gómez y Nolfi coinciden en que, al no haberse presentado agravios en el plazo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación. La sentencia señala: “Que está probado en autos que el recurrente de fecha 15/9/22 (Libertad Lila Vargas) no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del C.P.C.C.”. La decisión se fundamenta en la inexistencia de agravios oportunamente presentados, lo que impide la continuación del recurso.
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