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B., A. B. C/ E., P. E. S/ ACCION DE REEMBOLSO POR ALIMENTOS IMPAGOS

El tribunal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo de reembolso por gastos de alimentos impagos. Se reconoce la obligación del demandado de contribuir con el 50% de los gastos en favor de los hijos mayores de edad en determinados períodos, y se ajustan los mecanismos de actualización y tasas de interés.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda el reembolso de gastos realizados en concepto de alimentos para sus hijos, solicitando que se le reconozca el derecho a reclamar la mitad de dichos gastos desde junio de 2020 hasta abril de 2023, considerando que asumió de forma principal el cuidado de los hijos mayores y menores, incluyendo gastos de vivienda y estudios en CABA. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo respecto a los hijos mayores por haber alcanzado la mayoría de edad y por convivir con el progenitor durante el período reclamado, y estableció una actualización de los montos según el SMVM y tasas de interés convenientes. Los agravios de la actora argumentaron que la obligación alimentaria se extiende más allá de la mayoría de edad, que los gastos de educación y vivienda no deben considerarse liberalidades y que la norma del art. 669 del CCCN amplía la obligación en caso de que la parte que asumió el cuidado haya soportado gastos en perjuicio del otro progenitor. La actora también cuestionó la actualización y los intereses, proponiendo tasas y mecanismos que reflejen mejor la depreciación monetaria. El demandado, por su parte, alegó que no se acreditaron gastos conjuntos, que muchos gastos son liberalidades y que la prueba pericial contable, solicitada por la actora, fue incorrectamente denegada. Además, cuestionó la extensión temporal del reclamo y planteó la prescripción de la deuda. La Cámara rechazó el planteo de prescripción por ser inadmisible y abordó la evaluación de la prueba, concluyendo que la actora asumió en forma principal el cuidado de los hijos mayores y menores, en virtud de lo cual corresponde que el demandado contribuya con el 50% de los gastos realizados desde junio de 2020 hasta abril de 2023. El tribunal modificó la sentencia de primera instancia en aspectos relativos a la extensión del reembolso, la actualización de montos, tasas de interés, y costas, confirmando en lo demás. Se dispuso que los montos adeudados se actualicen conforme al valor del SMVM, con intereses moratorios del 6% anual desde cada pago, y tasas de interés pasivas digitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante.

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