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A. M. A. C/ R. R. A. S/ ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la Sala II resuelve rechazar el recurso de aclaratoria presentado por la actora contra la sentencia de 28/08/2025, argumentando que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en la resolución. La sentencia fue considerada correcta en su interpretación y fundamentos, rechazando la pretensión de modificación de términos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Asención Arias, interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 28/08/2025, alegando que en la misma no se abordó una pretensión relativa a la restitución del importe abonado y daños en caso de imposibilidad de escriturar. La Cámara analiza los límites del recurso de aclaratoria, señalando que no se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros ni subsanar omisiones, sino de modificar los términos de la sentencia. La jueza Longobardi recuerda que en la sentencia se explicó que la permuta entre Rotonda y Vena existió, y que la intención de Vena de que el bien constara a nombre de la Sra. Toledo fue ratificada en el poder para escriturar, aunque la cláusula del boleto no resultaría verdadera. Por ello, propone el rechazo del pedido de aclaratoria. La Cámara confirma que no hay errores ni conceptos oscuros que justificarían la aclaratoria, y decide rechazar el recurso.

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