LEDO NICOLAS EZEQUIEL C/ ALMIRON MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la condena por daños derivados de accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad y la suma indemnizatoria establecida en primera instancia, con fundamentación en la pericia mecánica y médica, y en el principio de responsabilidad objetiva en colisiones viales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nicolás Ezequiel Ledo, demanda a Marcelo Adrian Almiron por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido en General San Martín, en el que resultó lesionado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar 40.007.000 pesos, fundamentándose en la responsabilidad objetiva del conductor y en la pericia mecánica que atribuyó la culpa al demandado por invadir el carril contrario. La parte demandada apeló cuestionando la prioridad de paso, la cuantificación de daños y otros aspectos. La Cámara analizó las pruebas, confirmando la responsabilidad del demandado y la suma por daños físicos, que se fijó en 16.500.000 pesos por incapacidad del 16.5%, y en 13.640.000 pesos por daño psicológico, ambos ajustados a los valores y criterios de la Sala. Respecto a los daños emergentes, la Cámara consideró que, aunque no exista prueba documentada de todos los gastos, corresponde el reintegro por gastos médicos y de farmacia. La Cámara también rechazó los agravios relacionados con la aplicación del límite de cobertura y las costas, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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