FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORGADE FERREIRO, EMILIO S/SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE REVISION
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y admitió el recurso del Fisco Provincial para revisar y modificar la estimación de las acreencias fiscales, fundamentando su decisión en la presunción de legitimidad de los certificados fiscales y la valoración adecuada de la prueba administrativa y pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó la revisión de créditos fiscales cuestionados en un incidente de revisión en el proceso sucesorio de Emilio Morgade Ferreiro. La sentencia de primera instancia rechazó la revisión y confirmó la inadmisibilidad de los créditos. La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos del recurrente y la normativa aplicable, concluyendo que los certificados de deuda fiscal gozan de presunción de legitimidad y que la documentación administrativa y la pericia contable aportadas son suficientes para sustentar la existencia y cuantía de las acreencias. La Cámara consideró que la normativa fiscal y la jurisprudencia provincial permiten verificar la causa del crédito fiscal mediante los títulos emitidos por la autoridad tributaria, siempre que no existan impugnaciones fundadas. Por ello, revocó la decisión de grado y hizo lugar a la revisión, ajustando los montos de las acreencias en los términos de la pericia contable, con exclusión de los períodos prescriptos. La fundamentación se apoyó en precedentes de la Corte Suprema y la Corte Provincial, resaltando que la presunción de legitimidad de los certificados fiscales se configura tras las instancias de revisión administrativa, y que la carga de impugnar recae en quien cuestiona la legalidad del acto. El tribunal enfatizó que la prueba administrativa y la pericia contable aportadas eran suficientes para sustentar la veracidad del crédito, salvo los períodos prescritos y los intereses, los cuales también fueron revisados conforme a la jurisprudencia. La decisión incluye la imposición de costas en ambas instancias y el diferimiento en la regulación de honorarios.
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