M., L. V. C/ A., M. D. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPPC)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución de grado que estableció provisionalmente el cuidado unilateral de la hija a favor de la madre, rechazando los agravios del progenitor y manteniendo la cautelar en interés del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. L.V., demanda contra A. M.D. la adopción de medidas precautorias, solicitando la atribución del cuidado de su hija y un régimen de comunicación paterno-filial. La resolución de grado dispuso provisionalmente el cuidado unilateral a favor de la madre y un régimen de comunicación asistido terapéuticamente. El apelante cuestiona la procedencia de la medida, alegando falta de traslado, la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, además de una supuesta arbitrariedad por apartarse de informes periciales y violar principios de bilateralidad. La Cámara, tras analizar la prueba producida, la naturaleza provisional de la medida, y el interés superior de la menor, confirma la resolución, resaltando que las medidas cautelares en familia no requieren prueba plena y que la protección del interés del niño prevalece. La jurisprudencia cita que "las medidas cautelares en los procesos de familia no se hallan supeditadas a la acreditación de la verosimilitud del derecho con el alcance que se le asigna en las medidas cautelares de orden patrimonial", y que "el peligro en la demora surge de la propia naturaleza de la petición". También se destaca que la medida busca garantizar la estabilidad y protección del menor mientras se tramitan las causas de fondo, pudiendo ser modificada en el proceso ordinario. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior del niño, en los informes periciales y en la situación de conflicto y violencia familiar manifestada en los antecedentes.
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