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MARCHI FEDERICO JUAN Y OTRO/AC/ LUNA GUSTAVO JAVIER S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por falta de prueba de la participación del vehículo Peugeot 505 en el accidente. El tribunal sostiene que la falta de acreditación de la participación del demandado en el hecho y la insuficiencia probatoria justifican la decisión de mantener la sentencia de rechazo.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba Denuncia de siniestro Responsabilidad del conductor Ley 17.418 Responsabilidad de aseguradora. Participacion en accidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, FJM y MEL, promovió una demanda por daños y perjuicios contra GJL y la aseguradora LCGS S.A., por un accidente ocurrido el 20 de abril de 2010, en el que afirmó haber sido embestido por un vehículo Peugeot 505 conducido por GJL. La aseguradora negó la participación del vehículo y alegó que la póliza estaba suspendida por falta de pago, además de desconocer el hecho. La parte actora cuestionó la valoración de la prueba, alegando que la denuncia de siniestro y otros medios probatorios sustentaban su versión. El tribunal de alzada analizó los antecedentes y las pruebas producidas, concluyendo que no se acreditó la participación del vehículo Peugeot 505 en el accidente ni la relación causal entre el hecho y el daño reclamado. Se destacó que la denuncia de siniestro no fue corroborada por otras pruebas y que la declaración testimonial del testigo, realizada 12 años después, carecía de suficiente credibilidad. La pericia contable tampoco aportó elementos concluyentes para demostrar la participación del rodado demandado. Además, el hecho de que la aseguradora negara los hechos y que la denuncia de siniestro no fuera probada, refuerza la inexistencia de la participación del vehículo en el accidente. El tribunal reafirmó que la carga de la prueba recae sobre el actor y que su insuficiencia lleva a confirmar la sentencia de primera instancia. Se consideró que no existe prueba suficiente para sostener la responsabilidad del demandado conforme a los arts. 375 y 384 del CPCC y los arts. 499, 1068, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil. La valoración conjunta de las probanzas y la jurisprudencia aplicable fundamentan la decisión de confirmar la sentencia de rechazo de la demanda.

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