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MJH C/ PJL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de San Isidro, revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda por daños y perjuicios, condenando al demandado y a su aseguradora a abonar diversas sumas en concepto de indemnización, fundamentando la decisión en la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo y en la prueba producida que acredita el accidente y sus secuelas.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Dano psicologico Accidente transito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor JHM reclama por daños derivados de un accidente ocurrido el 1-6-2018, en el que fue colisionado por un automóvil conducido por JLP. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, principalmente por no acreditar la mecánica del hecho y la responsabilidad del demandado. La parte actora apela argumentando que la prueba, incluyendo la denuncia de siniestro y la confesión ficta del demandado, demuestra la ocurrencia del accidente y la responsabilidad del conductor, además de la existencia de lesiones y daños. La Cámara de Alzada analiza la prueba y concluye que la versión de la aseguradora no logra desvirtuar la evidencia del contacto y la mecánica del hecho, ratificando que la responsabilidad del demandado está probada, y que la responsabilidad en accidentes de tránsito, en presencia de vehículos en movimiento, se rige por el principio del riesgo recíproco, aplicándose la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar, hace lugar a la demanda, condenando a pagar sumas por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos y otros conceptos, además de intereses y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostiene que, dado el accidente y la evidencia de contacto (denuncia de siniestro), no se ha acreditado que la mecánica del hecho sea distinta a la relatada. La falta de prueba en contrario, sumada a la confesión ficta del demandado, confirma la responsabilidad del conductor del vehículo, bajo el régimen de responsabilidad objetiva establecido en el CCCN y la normativa de tránsito aplicable en la materia. La valoración de la prueba y la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad en accidentes de tránsito respaldan que la culpa del conductor y la omisión de medidas de precaución constituyen base suficiente para la atribución de responsabilidad. La sentencia también analiza las lesiones y daños psíquicos, aplicando fórmulas de cálculo de indemnización y actualizando los montos conforme a la jurisprudencia y la normativa vigente, estableciendo sumas concretas por cada rubro, además de intereses y costas.

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