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LOLINI RAUL ROBERTO C/ PADUANO VICENTE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial de San Isidro, modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, que se distribuyen en el orden causado, considerando las particularidades del proceso de prescripción adquisitiva y el éxito del actor.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Recurso de apelacion Responsabilidad Proceso civil Distribucion de costas Naturaleza juridica Sentencia modificada. Exito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, RRL-, promovió una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble sito en Victoria, San Fernando, que fue reconocida por el juez de primera instancia, quien declaró la adquisición del dominio por prescripción y canceló el dominio anterior, imponiendo costas a la parte actora. La apelación de RRL
- cuestiona la imposición de costas, solicitando que se distribuyan en el orden causado, dado que la particularidad del proceso de usucapión justifica que las costas sean soportadas por su parte. La Cámara analiza las disposiciones de los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial, y los considerandos de la sentencia apelada, concluyendo que en este tipo de procesos, debido a su naturaleza jurídica y la necesidad del accionante de iniciar el proceso para regularizar su derecho, resulta justo que las costas se impongan en el orden causado. La Cámara modifica la sentencia y dispone que las costas de primera instancia y las de la alzada se distribuyan en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En materia de condena en costas resultan aplicables las disposiciones de los arts. 68 y 69 del C.P.C.C., que establecen un principio rector en la materia, según el cual debe soportarlas quien resulta vencido, es decir, por aquél respecto del cual se dicta un pronunciamiento adverso... Los arts. 70 última parte y 72 del CPCC, legislan de manera especial sobre la imposición de costas al vencedor. Sólo se admite en situaciones excepcionales, taxativamente enumeradas, que las costas puedan ser repartidas entre las partes e incluso que sean impuestas al vencedor." Asimismo, añade que "el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama... El litigio tiene lugar por una necesidad jurídica propia de la naturaleza del modo de adquisición del dominio..." Por ello, concluye que "las costas corran por su orden, en atención a las particularidades del proceso y al éxito del actor."

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