VELASQUEZ, ZULMA CELIA C/TORRES, CARLOS Y/U OCUPANTES S/DESALOJO POR INTRUSION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modificó en parte la sentencia de primera instancia en un juicio de desalojo por intrusión, estableciendo un plazo de 30 días para el desalojo y ordenando comunicar la sentencia al Ministerio de Incapaces para protección de menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Zulma Celia Velásquez demanda el desalojo contra Carlos Torres y otros ocupantes en su propiedad ubicada en calle Belgrano 255, Alberti, por intrusión. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a desalojar en 10 días, imponiendo costas a la parte demandada. La Cámara confirma la procedencia del desalojo, pero modifica la duración del plazo de 10 a 30 días y ordena notificar al Ministerio de Incapaces para proteger a los menores involucrados, en cumplimiento con tratados internacionales y normativa local. La parte demandada apela en cuanto a la modificación del plazo y protección de menores, y la Cámara ratifica la sentencia en sus aspectos sustanciales. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la sentencia de grado se encontraba debidamente fundada, en tanto acreditó la calidad de ocupantes sin derecho y/o de tenedores precarios, y que la documentación presentada por la actora demostraba su dominio del inmueble. La Cámara analizó también los agravios relacionados con la omisión de intervención del Asesor de Incapaces y la valoración de la prueba, concluyendo que no existían vicios de nulidad ni errores en la valoración probatoria. Respecto a la protección de menores, el tribunal recordó que la legislación internacional y local imponen la protección de los derechos de los menores y que, en casos de desalojos con menores involucrados, se debe garantizar la protección efectiva y el acceso a la justicia con tratamiento preferente. La omisión del tribunal de grado en notificar a los órganos de protección de menores fue subsanada mediante la modificación de la sentencia, estableciendo un plazo de 30 días para el desalojo y la comunicación a los órganos pertinentes. El voto mayoritario confirmó la sentencia en lo sustancial, rechazando los agravios y resaltando la necesidad de garantizar derechos de menores y mayores de edad en situación de vulnerabilidad, respetando los plazos razonables.
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