TOLEDO VICTOR JAVIER C/ PLAN ROMBO SA PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte, respecto a la indemnización por daño moral y daños punitivos, modificando la forma de imputación de pagos y ajustando los montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Víctor Javier Toledo contra Plan Rombo S.A. Para Fines Determinados y Emilio Pourtau y Hnos. S.A.I.C., reclamando daños derivados del incumplimiento contractual y la falta de información clara respecto a las cuotas del plan de ahorro. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar indemnizaciones por daño moral, daño punitivo, y a reintegrar gastos, además de ordenar la restitución de los depósitos. La Cámara revisó los agravios y consideró que la principal problemática fue la falta de información clara y precisa sobre las condiciones del plan, en particular, los incrementos en las cuotas y la afectación a los ingresos familiares del actor. El tribunal sostuvo que las demandadas incumplieron con su deber de brindar información adecuada, lo que causó daño moral y daño punitivo, por lo que confirmó la condena en estos aspectos, pero ajustó los montos a $4.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo, considerando la gravedad de las conductas, la vulnerabilidad del consumidor, la solvencia de las demandadas y la necesidad de sancionar conductas abusivas. Además, revocó la restitución total de los depósitos y diferirá su imputación en etapa de ejecución, para determinar si existe saldo a favor. La Cámara también distribuyó las costas en un 70% a cargo de la codemandada recurrente y un 30% a cargo del actor. Fundamentos principales: "Las indemnizaciones provienen del incumplimiento del deber de información hacia el consumidor (falta de claridad), más que del contenido de las cláusulas, cuyo análisis se encuentra limitado por el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 266 del C.P.C.C.). La expresión de agravios no aporta ninguna aclaración al respecto, más que la mención al contrato y los cupones de pago que carecen de la claridad necesaria. La interpretación de los hechos efectuada por el sentenciante no es la que la recurrente le atribuye. Al rechazar el planteo de nulidad parcial del contrato, el magistrado destacó que no correspondía atender dicha pretensión por haberse formulado en términos genéricos, dejando a salvo las indemnizaciones que pudieran corresponder por la conducta antijurídica de las demandadas; argumentos que resisten la refutación de la recurrente basada en la plena
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