ULLUA FERNANDO C/ COOPERATIVA DE SERV. PUBLICOS ASIST. Y VIV. PINZON LTDA. S/ ACCION NEGATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó los honorarios de la perito calígrafa y dejó sin efecto los honorarios del perito tasador, ordenando una nueva regulación conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la proporcionalidad y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Fernando Ulluá
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Servicios Públicos, Asist. y Vivienda Pinzón Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la regulación de honorarios de los peritos, en particular del tasador, y regulación de honorarios conforme a la ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios del perito tasador, dejando sin efecto sus honorarios y ordenando una nueva regulación conforme a la ley 14.085, art. 58. Confirmó los honorarios de la perito calígrafa en $80.000, considerando que su labor fue limitada y no justificaba honorarios mayores, y que la regulación anterior vulneraba principios de proporcionalidad y retribución justa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ponente destacó que la normativa aplicable a los tasadores es la ley 14.085, art. 58, que regula honorarios entre el 1% y el 2% del valor asignado. La regulación anterior fue considerada muy por debajo del mínimo legal, y por tanto se revoca y ordena una nueva regulación. En cuanto a la perito calígrafa, se señala que su actividad consistió en tareas previas a la pericia, sin realizar un análisis técnico, por lo que su labor no justifica honorarios elevados. Se aplica el principio de equidad y proporcionalidad, y se confirma la suma de $80.000. La sentencia también cita precedentes y principios constitucionales que refuerzan la necesidad de honorarios justos y proporcionales.
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