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S., P. E. C/ G., L. E. S/ALIMENTOS

La Cámara de Dolores confirmó la multa por inasistencia a audiencia y ajustó la monto de la cuota alimentaria a una canasta de crianza para hijos de 6 a 12 años, con actualización mensual según índice INDEC.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La recurrente, alimentante, interpuso recurso de apelación en subsidio contra la resolución del 23/10/2024, que le impuso multa por inasistencia remota a audiencia, argumentando que su imposibilidad de asistir fue por problemas de salud y dificultades de conectividad. El tribunal sostuvo que la inasistencia, sin justificación suficiente, configura incumplimiento objetivo y justifica la multa, conforme al art. 637 del CPCC, ya que "la multa deviene ajustada a derecho y deberá ser mantenida en esta Alzada". Por otra parte, en la apelación contra la resolución del 17/3/2025, que fijó la cuota alimentaria en un 30% de los ingresos del padre, la Cámara constató que la base de cálculo estaba desactualizada, dado que la remuneración denunciada en 2022 de $400.000 no reflejaba la situación actual. Se consideró que la cuota debería ajustarse a una canasta de crianza para hijos de 6 a 12 años, fijada en $536.830 por hijo en julio de 2025, y su actualización mensual, en consonancia con el interés superior de los hijos y la realidad económica de la madre, que tiene un local comercial. La Cámara modificó la prestación alimentaria a esa suma, respetando la proporción del 50% entre progenitores, y dispuso que la cuota suplementaria se actualice mensualmente con el índice INDEC. El tribunal también resolvió que las costas de ambas instancias corresponden a la parte alimentante, en atención al carácter asistencial de la prestación. Fundamentos principales: "la resolución del 23/10/2024, que le fija la multa a la demandada en razón de su inasistencia a la audiencia del art. 636 del CPCC, dispuesta a pedido de la contraparte debe mantenerse, toda vez que independientemente del dictado de la sentencia definitiva, ha incumplido en forma objetiva con la oportuna manda judicial y esta circunstancia no se sanea con los pasos procesales cumplidos con posterioridad." "el porcentaje del 30% fijado a la prestación de alimentos en favor de dos personas menores de edad de 10 y 17 años, no cuenta con una pauta de valuación efectiva, toda vez que se han denunciado las prestaciones laborales haciendo pie en una remuneración denunciada en el año 2022, de $ 400.000, la cual ha quedado desactualizada." "de las testimoniales rendidas [...] surge que las niñas conviven con el progenitor, quien las sostiene en forma exclusiva; y que la madre sería dueña de un local comercial 'poll

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