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PEDROZO GABRIELA ELIZABETH C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Campana rechazó la demanda por enfermedad profesional contra Swiss Medical ART SA, estableciendo que no se probó la relación causal entre las tareas laborales y las dolencias alegadas, confirmando la declaración de la Comisión Médica N°031 sobre carácter inculpable de las enfermedades.

Incapacidad laboral Causalidad Relacion causal Carga probatoria Ley de riesgos del trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Rechazo de la demanda Demanda por enfermedad profesional Comision medica n?031


- Quién demanda: Gabriela Elizabeth Pedrozo

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral por enfermedades profesionales, determinación del grado de incapacidad y cobertura de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue rechazada por no haberse probado la relación entre las tareas laborales y las dolencias alegadas, y por dictamen de la Comisión Médica N°031 que calificó las enfermedades como inculpables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la pericia médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 36,02% de la capacidad laboral total, pero se concluyó que no se probó la existencia de agentes de riesgo capaces de generar las enfermedades denunciadas ni que estas hayan sido ocasionadas por la trabajo. La parte actora no aportó elementos probatorios que acrediten las tareas específicas ni la exposición a agentes causantes, y la Comisión Médica N°031 dictaminó que las dolencias son de carácter inculpable, sin vínculo con la actividad laboral. La carga probatoria recayó en la actora, la cual no la cumplió. La sentencia cita expresamente que "no hay evidencia alguna que las acredite" y que las dolencias "no guardan relación directa alguna con las tareas alegadas ni con sus modalidades de realización".
- Además, se confirma que no se probó la existencia de agentes de riesgos laborales en la actividad de la demandante, conforme a los artículos 6 y 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el decreto 658/96.
- La valoración de la incapacidad y los montos corresponde al informe pericial, que establece un porcentaje de incapacidad total del 36,02%, pero sin relación probada con la actividad.
- Costas y honorarios: costas a la actora en virtud del art 24 ley 11653, regulándose honorarios en el 14% del monto reclamado para la parte actora y 16% para la demandada, con regulación de honorarios periciales.

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