D. L. S. J. A. C/ P. R. SA D. A. P. F. D. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia que rechazó la pretensión del actor, argumentando que la decisión de grado fue ajustada a derecho y que no se acreditaron los elementos que habilitaran la procedencia del reclamo, incluyendo la inaplicabilidad de la cláusula 8.4 y la inexistencia de daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J. Á. S., promovió demanda contra P. R. S.A. D. A. P. F. D. solicitando el reintegro de sobreprecios abonados, devolución de honorarios y daños punitivos. La sentencia de primera instancia rechazó sus pretensiones, considerando que el actor ejerció su opción conforme a la cláusula 8.4 del plan de ahorro, aplicando la diferencia de precio al pago de cuotas finales, sin que se acreditara el sobreprecio o que la cláusula fuera abusiva. La apelación del actor fue considerada infundada por la Cámara, que sostuvo que la decisión de grado fue fundada en análisis de las constancias y en la correcta aplicación del marco jurídico, sin que la cláusula contractual sea abusiva ni exista daño punitivo. La Cámara afirmó que la sentencia fue ajustada a derecho y que no se evidencian irregularidades en la valoración de las pruebas ni en la interpretación de los derechos del consumidor. Se confirmó además la imposición de costas a la parte actora. Fundamentos principales: "La cuestión en el sub judice no es menor, ya que lo que ha venido a pretenderse a esta alzada no es otra cosa que discutir el carácter abusivo de la cláusula 8.4, lo que es una cuestión del todo novedosa si hemos de atenernos a lo establecido en el art. 272 del CPCC, norma que nos impide fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, sin que por lo demás pueda invocarse la referida asimetría informativa, ello a tenor de las diversas presentaciones efectuadas en autos por la demandada en cumplimiento de dicho requerimiento efectuado con base en la LDC." "Asimismo, la sentencia de grado razonó que no se acreditó el sobreprecio, que el actor ejerció la opción en los términos previstos en las Condiciones Generales, y que no se comprobó la existencia de cláusula abusiva o daño punitivo, fundamentando su decisión en la correcta valoración de las pruebas y en la normativa aplicable." "Por lo tanto, la solución adoptada en primera instancia resulta ajustada a Derecho, en tanto se encuentra fundada en la adecuada interpretación del contrato y en la inexistencia de elementos que habiliten la procedencia de los reclamos del actor."
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