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MULTIPLO CREDITO S. A. C/ ECHEGARAY MARCELA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar los intereses pactados en el contrato de mutuo, dejando en evidencia que la tasa de interés pactada en dicho contrato es válida y ajustada a la voluntad de las partes, en línea con la normativa del Código Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Intereses moratorios y punitorios Liquidacion de intereses Autonomia contractual Tasa de interes pactada Normativa argentina. Intereses en contratos de mutuo Art. 768 ccyc Validez de intereses pactados Facultad judicial de morigerar intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Múltiplo Crédito S. A., apeló la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago del capital más intereses, alegando que la tasa de interés fija del 167.9% nominal anual (tasa efectiva anual de 382.01%) pactada en el contrato de mutuo era válida y no debía ser modificada. La apelante sostiene que la tasa acordada se ajusta a la autonomía contractual y a lo dispuesto en el art. 768 del Código Civil y Comercial, además de que resulta razonable en el contexto inflacionario actual. Argumenta que la sentencia en crisis incurrió en error al omitir la consideración de los intereses moratorios, compensatorios y punitorios, y que la tasa pactada no es excesiva respecto a la inflación cercana al 200%. La Cámara, tras analizar las constancias y la normativa aplicable, concluyó que la tasa pactada en el contrato de mutuo es válida y que corresponde aplicar los intereses en los términos convenidos, sin que exista motivo para su sustitución por intereses judiciales. Se resaltó que el art. 771 del CCyC otorga a los jueces la facultad de morigerar intereses cuando la tasa acordada implique una carga desmedida, lo que será evaluado en la liquidación definitiva. La sentencia de primera instancia fue modificada en este punto, estableciendo que los intereses deben corresponder a los pactados en el contrato, con la salvedad de que su eventual excesividad será analizada en la liquidación definitiva, en línea con las normativas y precedentes citados.

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