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GABURRI ALFREDO NICOLAS C/ NEGRETTE MALVINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción ejecutiva promovida por Gaburri contra Negrette por falta de cumplimiento de requisitos en los títulos y documentación presentada en la causa. La sentencia de primera instancia fue considerada justa y se mantuvo la decisión de rechazar la ejecución.

Relacion de consumo Nulidad de contrato Proceso ejecutivo Proteccion del consumidor Titulo ejecutivo Pagare de consumo Documentacion insuficiente Integracion documental Rechazo de ejecucion. Requisitos ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alfredo Nicolás Gaburri, promovió una acción ejecutiva contra Malvina Soledad Negrette por un cobro derivado de un préstamo y pagaré asociados. La sentencia de primera instancia rechazó la acción, argumentando que el pagaré no cumplía con los requisitos legales y que la documentación acompañada, incluyendo la solicitud de crédito y mutuo, no acreditaba la existencia clara y verificable del crédito ni su percepción por parte de la demandada. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, señalando que la documentación no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor ni con los requisitos para ser considerado título ejecutivo válido. La sentencia también resaltó que la solicitud de préstamo no acreditaba la percepción efectiva del dinero ni la fecha clara del acuerdo, y que la integración del documento con otros no lograba subsanar estas deficiencias. Fundamentos principales:
- La documentación presentada no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, en particular, no se especifican claramente la fecha de la operación, tasas de interés efectivas, gastos administrativos ni total de intereses y costos.
- La solicitud de crédito, acompañada en el expediente, no constituye un contrato de mutuo válido ni un título ejecutivo, pues no evidencia la percepción del dinero ni la existencia de un acuerdo perfeccionado. La mera firma reconocida no alcanza para validar la deuda.
- La jurisprudencia y doctrina señalan que en materia de títulos de consumo, la interpretación debe ser favorable al consumidor, permitiendo la integración con documentación adicional, pero siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos en la ley y sea clara y veraz. La documentación en este caso no cumple con dichas exigencias.
- La acción ejecutiva requiere de un título que sea líquido, exigible y claro, y en este caso, no se acreditó que la deuda fuera así. La sentencia sostiene que la documentación, en particular el pagaré integrado con la solicitud de crédito, no puede considerarse título hábil para la ejecución.

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