SALUM ALEJANDRO DAVID C/ SALUM MONICA ADRIANA S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del testamento ológrafo otorgado por el fallecido José Salum, basándose en la incapacidad del testador en el momento de la firma y en la conducta de la demandada, y rechaza el recurso de apelación interpuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Salum, promovió demanda por nulidad de testamento ológrafo otorgado por su padre, José Salum, el 10/02/2019, argumentando que el testador no tenía capacidad legal debido a una enfermedad neurodegenerativa avanzada y a conductas que lo privaron de voluntad lúcida en ese momento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando acreditada la incapacidad del testador por la historia clínica, el diagnóstico médico y la conducta de la demandada, quien captó y alejó al testador de sus familiares, además de ocultar su fallecimiento. La Cámara de Apelación revisó los agravios y concluyó que la valoración de la prueba fue adecuada y que no existieron errores que invaliden la sentencia. La apelante alegó fragmentación en la valoración de la prueba, cuestionó el dictamen pericial, y sostuvo que la conducta previa y posterior del testador y la aplicación de la Ley de Salud Mental no fueron consideradas correctamente. La Cámara rechazó estos argumentos, confirmando que el fallo se encuentra debidamente fundado en la prueba aportada, especialmente en la historia clínica y en la declaración del testigo López, y en que la conducta de la demandada evidenció un aprovechamiento de la situación del testador. Además, se desestimó el acuse de deserción del recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: “El Tribunal ha valorado la prueba pericial y testimonial en forma adecuada, considerando que la historia clínica y el diagnóstico médico en septiembre de 2018 evidencian que en febrero de 2019 el testador carecía de la capacidad necesaria para otorgar un testamento válido. La conducta de la demandada, consistente en captar y alejar al testador de sus familiares, además de ocultar su fallecimiento, refuerza la presunción de su incapacidad. La apelante no logró demostrar que la prueba pericial haya sido ponderada fragmentadamente o que la declaración de López sea mendaz, pues su testimonio es coherente y se encuentra en línea con las constancias del expediente. La invocación de la Ley de Salud Mental no modifica la conclusión de incapacidad, ya que la prueba acreditó la privación de razón del testador en el momento del acto.”
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