P C S C/ D P G L S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia aclaratoria que impuso costas al denunciado, fundamentando que en las causas de protección por violencia familiar, la valoración de la actuación debe ser subjetiva y basada en la razonabilidad de la denuncia, no en el principio objetivo de derrota. El tribunal consideró que la denuncia, la ratificación de las medidas y la necesidad de litigar justifican la condena en costas, incluso en el carácter provisorio de las medidas cautelares y en el contexto de protección familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, denunciando hechos de violencia familiar, solicitó y obtuvo medidas cautelares de protección (restricción de acercamiento y restitución de efectos personales). La jueza de primera instancia, en una sentencia aclaratoria del 23/04/2025, impuso costas al denunciado por entender que la evaluación de las medidas cautelares requiere un análisis subjetivo y razonable de la denuncia, sin aplicar el principio objetivo de derrota. La apelante, el demandado, cuestionó la condena en costas, alegando que no rige ese principio en estas causas y que las medidas fueron dictadas en carácter provisional. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y resolvió que corresponde mantener la condena en costas, argumentando que la actuación de la actora en el marco de la ley 12.569 justifica la condena, dado que las medidas fueron ratificadas y la litigación fue necesaria para obtener una resolución judicial que mitigara la conflictividad familiar. La sentencia destaca que en estos procesos no se evalúa la existencia de un vencido, sino la razonabilidad de la denuncia y la protección del interés superior del niño y la familia.
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