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ZATTONI IVO NICOLAS C/ MULLER JULIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones desestima el planteo de aclaratoria presentado por la parte demandada, confirmando que la sentencia es clara en cuanto a los montos y deducciones, y que la solicitud excede los límites del remedio procesal de aclaratoria, ratificando la decisión de primera instancia en los términos analizados.

Dano moral Incapacidad fisica Recurso de aclaratoria Sentencia confirmatoria Ley 24557 Correccion errores materiales Interpretacion sentencia Deduccion monto art Lesion por danos y perjuicios Rechazo aclaratoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada y la citada en garantía, Muller Julia y otro, solicitaron una aclaratoria a la sentencia dictada el 5-9-2025, alegando que la misma no abordó la deducción del monto percibido por la ART, de $ 835.901,13, respecto del monto total de $ 9.600.000 por incapacidad física y daño moral. La Cámara sostuvo que la aclaratoria tiene por finalidad clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o suplir omisiones, pero en este caso, lo solicitado excede estos límites, ya que la sentencia confirmada ya precisaba los montos y las deducciones, y no existe error material ni omisión que corregir. La sentencia es suficientemente clara, y la petición fue considerada como un intento de modificar o alterar lo resuelto, por lo cual fue rechazada. El tribunal argumentó: "En mi opinión, lo solicitado excede el marco de una aclaratoria, pues se ha confirmado la decisión de la instancia anterior, y en todo lo que ha sido motivo de agravio. La sentencia dictada el 5-9-2025 es suficientemente clara al determinar que los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral, han sido adecuados tomando en cuenta los valores vigentes al momento de su valoración, desestimándose los agravios propuestos, y no ha modificado en nada lo resuelto en torno a la deducción señalada conforme la pauta del art. 39 de la ley 24557." Se concluye, por ello, que no procede la aclaratoria solicitada, y se desestima el pedido con costas libres, dado el objeto de la petición.

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