ZATTONI IVO NICOLAS C/ MULLER JULIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones desestima el planteo de aclaratoria presentado por la parte demandada, confirmando que la sentencia es clara en cuanto a los montos y deducciones, y que la solicitud excede los límites del remedio procesal de aclaratoria, ratificando la decisión de primera instancia en los términos analizados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada y la citada en garantía, Muller Julia y otro, solicitaron una aclaratoria a la sentencia dictada el 5-9-2025, alegando que la misma no abordó la deducción del monto percibido por la ART, de $ 835.901,13, respecto del monto total de $ 9.600.000 por incapacidad física y daño moral. La Cámara sostuvo que la aclaratoria tiene por finalidad clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o suplir omisiones, pero en este caso, lo solicitado excede estos límites, ya que la sentencia confirmada ya precisaba los montos y las deducciones, y no existe error material ni omisión que corregir. La sentencia es suficientemente clara, y la petición fue considerada como un intento de modificar o alterar lo resuelto, por lo cual fue rechazada. El tribunal argumentó: "En mi opinión, lo solicitado excede el marco de una aclaratoria, pues se ha confirmado la decisión de la instancia anterior, y en todo lo que ha sido motivo de agravio. La sentencia dictada el 5-9-2025 es suficientemente clara al determinar que los montos otorgados por incapacidad sobreviniente y daño moral, han sido adecuados tomando en cuenta los valores vigentes al momento de su valoración, desestimándose los agravios propuestos, y no ha modificado en nada lo resuelto en torno a la deducción señalada conforme la pauta del art. 39 de la ley 24557." Se concluye, por ello, que no procede la aclaratoria solicitada, y se desestima el pedido con costas libres, dado el objeto de la petición.
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