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CARINO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A C/ ROCHA ELIDA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revoca la declaración de desierto del recurso de apelación y remite las actuaciones a Presidencia de Cámara para el tratamiento de la expresión de agravios, debido a un error en la reconocimiento del mismo.

Recurso de apelacion Expresion de agravios Revocatoria in extremis Revocacion Declaracion desierta Camara de apelaciones Justicia Error judicial Tratamiento de agravios Errores en notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristian Eduardo Carino y otro, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró desierto dicho recurso por no haberse presentado la expresión de agravios en tiempo. Sin embargo, posteriormente, se presentó una nueva expresión de agravios, y la Cámara, tras analizar la documentación, concluyó que la resolución de fecha 3/9/25 fue dictada sin conocimiento de dicha presentación. La Sala, considerando que existió un error judicial grave, decide aplicar la figura de "revocatoria in extremis" y revocar la resolución que declaró desierto el recurso, remitiendo las actuaciones a Presidencia de Cámara. Los jueces Gómez y Nolfi coincidieron en que la decisión anterior fue dictada sin el conocimiento de la correcto trámite de la expresión de agravios y, por lo tanto, corresponde corregirla. Fundamentos principales: "Que no puede albergarse duda alguna que la resolución de fecha 3/9/25 fue dictada sin conocimiento alguno de la presentación de la expresión de agravios efectuada con anterioridad a su dictado." "Se impone revocar lo decidido en fecha 3/9/25 y remitir las presentes actuaciones a Presidencia de Cámara a efectos de dar el tratamiento correspondiente a la expresión de agravios de fecha 21/07/25." Los jueces destacan que la interpretación del error en la proceso y que la figura de "revocatoria in extremis" permite corregir decisiones que, por error judicial grave, afectan la justicia del caso. La sentencia concluye que la resolución de fecha 3/9/25 no es definitiva y debe ser modificada para garantizar el derecho de la parte apelante a un análisis completo de su recurso.

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