N. R. E. C/ P. M. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la exención de pago de la tasa de justicia, argumentando que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos fue presentada después de la intimación del pago, por lo que no tiene efectos retroactivos.
- Quién demanda: N. R. E. C.
¿A quién se demanda?
P. M. C. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exención del pago de la tasa de justicia y sobretasa por beneficios de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la exención del pago, por entender que la solicitud del beneficio fue presentada después de la intimación al pago y, por lo tanto, no tiene efectos retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos despliega efectos extensivos a todas las partes intervinientes y lo exime transitoriamente del cumplimiento de las cargas económicas derivadas del proceso, pero no extingue la obligación de pago, sino la suspensión de su exigibilidad mientras subsistan las condiciones de carencia que motivaron su otorgamiento." "El hecho de que el artículo 78 del ordenamiento ritual disponga que la pretensión beneficiaria puede solicitarse en cualquier estado del proceso no significa que pueda ser invocado hacia el pasado, de lo contrario se le otorgaría al beneficio provisional efectos retroactivos que la ley no contempla." "El beneficio de litigar sin gastos debe solicitarse en forma previa o simultánea a la demanda, no después, ya que en este caso la petición produce efectos a partir de ese momento en adelante, sin eximir del pago de la tasa." "El beneficiario inició el beneficio con posterioridad a la intimación al pago, por lo que no corresponde eximirlo del pago de la tasa de justicia." No se registraron votos disidentes relevantes y la decisión fue unánime en confirmar la resolución impugnada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: