MEDINA DOMINGO JULIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La demanda por enfermedad profesional y secuelas incapacitantes fue rechazada por falta de prueba de relación causal, confirmando la sentencia de primera instancia. La Cámara concluyó que no se acreditó la existencia de incapacidad vinculada al trabajo, desestimando el reclamo del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, DOMINGO JULIAN MEDINA, promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, solicitando indemnización por varices bilaterales y otras secuelas incapacitantes derivadas de su labor como maquinista en una empresa de fabricación de envases. La demandada negó la relación causal, argumentando que la patología no configura enfermedad profesional según la ley 24.557 y que no existía exposición a agentes de riesgo. La prueba pericial médica y psicológica realizadas no acreditaron incapacidad o relación causal, y el tribunal consideró insuficiente la prueba testimonial. La sentencia de primera instancia y la Cámara concluyeron que no se probó la existencia de secuelas incapacitantes relacionadas con el trabajo, rechazando la demanda en su totalidad. Fundamentos principales: "Los elementos probatorios incorporados no alcanzan para comprobar que los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en sustento de la presente acción fueron originados por las tareas desempeñadas a favor de la empleadora. En definitiva, considero que el actor no produjo prueba tendiente a acreditar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas realizadas." "De acuerdo a la evaluación pericial, la incapacidad física atribuida al actor es del 15,2%, y no se ha demostrado que exista relación causal con las tareas laborales. La pericia psicológica no acredita síntomas que puedan relacionarse causalmente con el evento laboral. La prueba testimonial no resulta suficiente para acreditar la relación entre la patología y el trabajo." "En virtud de la carga de la prueba y la ausencia de evidencia concluyente, la pretensión del demandante debe ser rechazada por falta de causa jurídica fundada, conforme a los arts. 375 y 499 del CPCC."
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