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JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ REGULACION DE HONORARIOS

La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada Gabriela Alejandra Jiménez por actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en trámite de regulación de honorarios. La resolución del tribunal reconoce la procedencia del reclamo y regula los honorarios en 29,07 Jus arancelarios, considerando el valor del acuerdo homologado, los parámetros legales y la normativa vigente. La decisión también impone costas a la parte demandada y regula honorarios del letrado auxiliar.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Costas del proceso Actuacion administrativa Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Honorarios jus Norma arancelaria Regulacion honoraria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Alejandra Jiménez, demanda la regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 048191/24, relativo a la valoración de daño por siniestro laboral de Reyna Celia Noemí. La parte demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoce la actuación, pero solicita rechazo de la demanda alegando la existencia de un trámite administrativo previo, invocando circulares y resoluciones administrativas. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable (Ley 14.967, Ley 27.348, resoluciones SRT 298/17 y 2018, ley 14.697), concluye que los honorarios deben regularse conforme a los parámetros de la ley arancelaria local y los porcentajes previstos (entre el 7,5% y el 18,75% del valor del acuerdo). La homologación del acuerdo por $6.729.491,47 y la escala arancelaria vigente al momento del acto administrativo (valor Jus $23.143) justifican la regulación en 29,07 Jus, equivalente al 10% del valor del acuerdo, sumando además aportes previsionales y IVA si correspondiere. La sentencia destaca que la normativa administrativa del Fisco, que fija un porcentaje menor, no es oponible a la profesional actuante. Asimismo, se establece que la regulación debe hacerse considerando el valor del jus vigente al momento del acto final del trámite, no el actual. La decisión confirma que los honorarios son de cargo de la parte demandada, y ordena el pago en los términos señalados, con costas a la parte vencida. La resolución también regula honorarios de abogados y gastos, disponiendo pagos en 60 días y requisitos para acreditación. En definitiva, la sentencia confirma la procedencia del reclamo y regula los honorarios en los términos detallados, manteniendo la validez de la regulación conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia.

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