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RIVAS ROGACIANO VICENTE JOSE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que existe un acuerdo homologado en sede administrativa que configura cosa juzgada, conforme a la jurisprudencia vigente y precedentes de la SCBA, que validan dicho procedimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rivas Rogaciano Vicente José, demanda prestaciones del Régimen de Riesgos del Trabajo contra la aseguradora ASOCIART S.A., reclamando la indemnización por accidente laboral ocurrido el 30/09/2021. La parte actora cuestiona la constitucionalidad del art. 2, párr. 8º, de la Ley 27.348, y la validez de la cosa juzgada administrativa, argumentando que las decisiones de las Comisiones Médicas vulneran derechos constitucionales y carecen de competencia jurisdiccional. Cita la jurisprudencia de la CSJN en el precedente "Llosco" que negó eficacia de cosa juzgada a tales dictámenes y sostiene que solo la justicia garantiza el debido proceso y la revisión plena de los infortunios laborales. Por su parte, la demandada interpuso excepción de cosa juzgada administrativa, basada en un acuerdo homologado en sede administrativa con base en el dictamen de la Comisión Médica, en expediente administrativo nro. 324394/21, en virtud del cual se determinó la incapacidad del actor y se homologó un acuerdo mediante resolución del 17/05/22. La parte actora no contestó el traslado. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia y los antecedentes, concluyó que en el presente caso se configura la cosa juzgada administrativa, dado que existe identidad sustancial respecto de los sujetos, objeto y causa, en relación con las prestaciones reclamadas y el acuerdo homologado. Además, cita que la SCBA ha sostenido que la materialización de la cosa juzgada administrativa en estos casos impide que la parte pueda continuar reclamando en sede judicial, si ya existe un acuerdo homologado. La mayoría de los jueces consideran que la existencia del acuerdo homologado en sede administrativa impide una revisión judicial adicional, por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada y confirmar la validez del acuerdo previo. La mayoría también impone las costas a la parte actora, con beneficios de gratuidad, y regula los honorarios profesionales en consonancia con el mérito y complejidad del caso. La jueza Sosa, en disidencia, expresa que si bien la doctrina "Marchetti" ha sido validada, considera que la revisión de lo actuado en sede administrativa debe ser amplia y que la finalidad de protección del trabajador requiere que la excepción de cosa juzgada no sea aceptada sin mayor análisis,

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