GARCETE DIEZ DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la indemnización por incapacidad laboral permanente del actor derivada de accidente de trabajo, ajustando el quantum en base a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 y 7 de leyes relacionadas, y condena a la demandada al pago de aproximadamente 9.672.000 pesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Daniel Garcete Diez demanda a Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente laboral ocurrido el 8/03/2017. La sentencia establece que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 11,70%, relacionada causalmente con el accidente, y que el ingreso base actualizado es de $ 12.843,01, con un quantum indemnizatorio ajustado en $ 9.671.988,47 tras considerar la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la normativa vigente. La valoración de la prueba pericial médica determinó que las secuelas son de carácter físico y que no existen secuelas psicológicas permanentes. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 y 7 de leyes relacionadas, por afectar derechos constitucionales, y aplica un método de actualización basado en el índice RIPTE. La condena implica el pago de la suma mencionada, en concepto de indemnización por las secuelas incapacitantes, y costas a cargo de la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado que el trabajador presenta una incapacidad física parcial, tipo permanente y carácter definitivo del 11,70 % de la TO, que guarda relación de causalidad con el accidente de trabajo. La valoración del deterioro se hizo sobre el total de la capacidad restante, considerando la preexistencia del 10 %, conforme a la normativa vigente y al criterio de la capacidad restante." "Respecto a la actualización del quantum indemnizatorio, resulta inconstitucional el DNU 669/2019 y los artículos cuestionados, por lo que se aplica una fórmula que ajusta la VIBM según la variación del índice RIPTE, produciendo un monto final de $ 9.671.988,47, que se considera más ajustado a derecho y en línea con los principios constitucionales." "La sentencia además declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, por su afectación a derechos constitucionales, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de riesgos del trabajo por su carácter abstracto." "Se impone a la demandada el pago de la suma determinada, con intereses y costas, y se establece el mecanismo de pago mediante transferencia bancaria, en cumplimiento de las formalidades legales."
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