TEDESCO YANINA CINTHIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia confirma la condena a la demandada por la ejecución de honorarios profesionales adeudados a la abogada Tedesco, en el marco de la actuación administrativa en Comisión Médica Jurisdiccional, y regula los honorarios en la suma de $93.587,44, con intereses desde la notificación de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Yanina Tedesco, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la ejecución de honorarios correspondientes a su actuación profesional en el expediente administrativo N° 327157/19, respecto de la asistencia jurídica a Sandra Patricia Aseguin en trámite ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús. La homologación del acuerdo de honorarios fue realizada el 23 de julio de 2020, en la suma de $93.587,44, que la Provincia se comprometió a pagar en virtud del art. 37 de la Res. 298/17, condicionado a la homologación del acuerdo entre la aseguradora y la trabajador. La demandada no negó la existencia del compromiso ni su pago, pero alegó que no operaba la mora hasta la notificación de la demanda. La sentencia destaca que, una vez notificada la demanda, la obligación es exigible, y la Provincia no abonó los honorarios, por lo que procede la condena. Se establece que los honorarios devengan intereses desde la notificación de la demanda, y se condena al pago de $93.587,44 más intereses, además de los aportes previsionales e IVA si correspondiere. Además, se regulan los honorarios del letrado y las costas del proceso. Fundamentos principales: La sentencia sostiene que la obligación de pago surge del acuerdo homologado y que, tras la notificación de la demanda, se configura la mora del deudor. Se cita que “La notificación de la demanda constituye interpelación idónea para constituir en mora” (SCBA LP Ac 48163). La Provincia, al no pagar, incurre en responsabilidad, y la ejecución es procedente conforme a los arts. 348, 528, 543 del C.C. y C. y la Ley 14.967. La demora se presume a partir de la notificación, y no hay duda de la existencia del compromiso y su incumplimiento. La condena se fundamenta en que “el trámite preestablecido por la autoaseguradora ante la repartición pública que va a cumplir con la obligación que asume a través de su mandataria no constituye una condición contractual, con fuerza jurídica para neutralizar la ejecutabilidad de la deuda”. Disidencia no hay, todos los jueces votaron en igual sentido.
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