TEDESCO YANINA CINTHIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara del Trabajo N°5 de La Plata hizo lugar a la ejecución de honorarios profesionales en favor de Yanina Tedesco contra la Provincia de Buenos Aires, confirmando la obligación de pago y estableciendo intereses desde la mora. La decisión se basa en la homologación del acuerdo y la incumplimiento del pago por parte del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abogada Yanina Tedesco demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales derivados de su actuación en el expediente administrativo N°282415/20, en el marco de un acuerdo homologado en favor de la trabajadora Monica Liliana Garello. La Provincia reconoció la actuación y el acuerdo de honorarios, pero no realizó el pago, por lo que la letrada inició ejecución judicial. La Cámara analizó que la obligación nacida del acuerdo homologado es exigible desde la notificación de la demanda y que la mora se constituye en ese momento. La Cámara concluyó que el Estado no cumplió con el pago, por lo que se hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco a abonar la suma de $99.455,48 más intereses desde la mora, más costas. La sentencia fundamenta que el acuerdo de honorarios, homologado por la autoridad administrativa, genera una obligación exigible, y que la falta de pago configura mora a partir de la notificación de la demanda. La decisión se sostiene en la normativa de la Ley 14.967 y en precedentes que establecen que la notificación de la demanda constituye interpelación válida y suficiente para la constitución en mora. Fundamentos principales: "De comprobarse su inactividad, requiere que se considere la ligereza en recurrir a la sede judicial, cuando disponía de una vía ágil para percibir los emolumentos que pactara y por ello no deben imponérsele a su defendida las costas que este proceso genere." "Así lo ha sostenido la Corte Provincial cuando resolvió que 'La notificación de la demanda constituye interpelación idónea para constituir en mora.' (SCBA LP Ac 48163 S 10/08/1993 Juez NEGRI)." "El acuerdo se celebró en un formulario preimpreso, en el que se consignaron las partes, el expediente, el monto pactado y la condición de homologación previa; una vez homologado, la obligación es exigible y su incumplimiento genera mora a partir de la notificación de la demanda." "En ese contexto, emitido el acto homologatorio por la autoridad administrativa, al tiempo de la ejecución se encuentra cumplida la condición acordada en la Cláusula Cuarta. De modo que el acuerdo de honorarios surte sus efectos y la obligación asumida por la Provincia demandada de abonar los emolumentos pact
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: