CALVI MARISA LEOPOLDINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por enfermedad profesional. La Cámara confirma la decisión y establece el monto y las condiciones de pago, enfatizando la actualización del crédito y la constitucionalidad de la actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marisa Leopoldina Calvi, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por una enfermedad profesional relacionada con su tarea docente, solicitando una reparación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 21,5% derivada de disfonía crónica, que atribuye a su exposición continua a la sobrecarga del uso de la voz durante 29 años en su labor como maestra.
- La demandada, Fisco de la Provincia, niega la relación laboral en el momento del diagnóstico y la exposición laboral, argumentando que la patología se denuncia después de la jubilación, y sostiene que las comisiones médicas y dictámenes administrativos ratificaron la inexistencia de vínculo laboral y causalidad laboral.
- La sentencia destaca que la patología fue corroborada por pericia médica que concluyó que la disfonía tiene etiología laboral, considerando la extensa trayectoria de la actora en la docencia y la exposición a agentes de riesgo como la sobrecarga vocal.
- Se rechaza la impugnación de la demandada a la pericia médica y se valora la fecha de cese laboral como fecha de la primera manifestación invalidante de la enfermedad.
- Se estima el ingreso base mensual actualizado mediante el índice RIPTE, considerando la antigüedad y la edad de la actora, y se calcula la indemnización en $40.562.340,66. Además, se reconoce un 20% adicional de esa suma por la ley 26.773, totalizando $8.112.468,13; sumando un total de $48.674.808,79.
- La sentencia también establece que los intereses se calcularán a una tasa pura del 2% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la sentencia, en línea con la doctrina de la Corte Suprema respecto a la actualización de créditos a valores actuales.
- Se condena al Fisco a abonar la suma en el plazo de 60 días mediante depósito en autos, con costas a la parte vencida, y se regula la regulación de honorarios profesionales.
- La decisión se fundamenta en la protección del valor real de las indemnizaciones, en la constitucionalidad de la actualización por RIPTE y en los principios de reparación integral y tutela judicial efectiva, rechazando cualquier pretensión de limitar la actualización por la depreciación monetaria.
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