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BOGADO GONZALEZ, CASILDO Y OTROS C/ ELEPRINT S.A. S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la validez y cumplimiento de los requisitos legales, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Quién demanda: "BOGADO GONZALEZ, CASILDO Y OTROS"

¿A quién se demanda?

ELEPRINT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000, aprobado en la audiencia de conciliación del 26/8/2025, que involucra todos los rubros reclamados y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio, considerando que fue celebrado de forma libre, cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y produce los efectos de la sentencia definitiva, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales y peritos. Además, se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia y se establecieron instrucciones para pago y registro. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 26/8/2025 (por la suma de $ 6.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." "Por los fundamentos y citas legales vertidos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).” "Se deja constancia que el presente se notifica electrónicamente al/ a los domicilio/s que surgen de las referencias del trámite, en la fecha y hora impuesta por el sistema de Notificaciones Electrónicas (art. 16 ley 15.057; Ac. 4013/21, texto conf. Ac. 4039/21)."

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