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BRENNA SILVINA MABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata resolvió aceptar la demanda por accidente de trabajo in itinere y condenar al Fisco provincial a pagar la indemnización correspondiente, ajustada por intereses y costas.

Intereses Reparacion integral Indemnizacion Actualizacion monetaria Sentencia Accidente laboral Accidente in itinere Inflacion Ripte Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, SILVINA MABEL BRENNA, demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 27 de marzo de 2015, cuando circulaba en motocicleta y perdió el control del vehículo. La demandada reconoció que se brindaron prestaciones médicas, pero negó incapacidad alguna derivada del hecho. La pericia médica ratificada determinó una incapacidad parcial y permanente del 2,5%, basada en secuelas post-traumáticas, y se actualizó el ingreso base mediante el índice RIPTE para reflejar la depreciación monetaria, resultando en una suma indemnizatoria de $2.936.439,77. La sentencia fundamenta que la norma legal y la jurisprudencia actual exigen ajustar la indemnización a valores actualizados, considerando además intereses del 6% anual desde la fecha de exigibilidad. La decisión concluye en que la demandada debe pagar la suma reconocida en el plazo de 60 días, con costas a su cargo. Fundamentos principales:
- La prueba acreditó el accidente, ocurrido en momentos en que la trabajadora se dirigía a su domicilio tras finalizar su jornada laboral, en circunstancias no controvertidas.
- La jurisprudencia y normativa vigente exigen la actualización del monto indemnizatorio para reflejar el valor real del perjuicio ante la inflación y la depreciación monetaria, rechazando la aplicación de índices nominalistas y favoreciendo criterios que preserven el poder adquisitivo del crédito laboral.
- La pericia médica ratificada estableció una incapacidad del 2,5%, y la actualización del ingreso base se realizó con el índice RIPTE, considerando la depreciación del peso desde el momento del siniestro hasta la fecha de la sentencia.
- La sentencia también aclara que, en línea con la jurisprudencia provincial y nacional, no corresponde la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 en casos de accidente in itinere, por lo que se rechaza dicho reclamo.
- Se fija una tasa de interés del 6% anual sobre la suma indemnizatoria, desde la fecha de exigibilidad hasta la emisión de la sentencia, en línea con los precedentes de la Suprema Corte provincial y la jurisprudencia mayoritaria.
- Las costas se imponen a la parte demandada por haber resultado vencida.

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