CUBILLA MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia declara la procedencia parcial de la demanda por daños y perjuicios laborales, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por incapacidad laboral, y declara la inconstitucionalidad de ciertas normas de la Ley 23.928, modificada por la ley 25.561.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Ángel Cubilla, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de patologías laborales relacionadas con su tarea de soldador en el Astillero Río Santiago, alegando que sus enfermedades (hipoacusia, lumbalgia, gonalgia, síndrome del túnel carpiano y várices) son consecuencia de las condiciones de trabajo. La demandada refuta la relación causal, argumenta que las dolencias no son atribuibles a las tareas laborales y cuestiona la validez de los certificados médicos y estudios presentados, además de alegar que el actor usufructuó licencias médicas y que sus patologías tienen causas distintas. El tribunal analiza las pruebas periciales y testimoniales, concluyendo que la hipoacusia no tiene relación causal con las tareas, pero que las patologías de la columna lumbar y las várices sí están probadas como consecuencia del trabajo en condiciones de esfuerzo y posturas antifuncionales. Se establece un porcentaje de incapacidad parcial y definitiva del 8,74%, y se determina la obligación del Estado demandado de abonar una indemnización de aproximadamente 8.818.120,59 pesos, actualizada y con intereses. Asimismo, el tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, en virtud de la doctrina "Barrios" de la SCBA, y rechaza la pretensión de reparación por daños y perjuicios civiles por no acreditarse responsabilidad civil del empleador. Fundamentos principales: "El material probatorio no logra acreditar que las tareas desempeñadas por el actor sean en sí altamente riesgosas o que las condiciones del ambiente laboral hayan provocado directamente las patologías reclamadas, salvo en lo concerniente a las lesiones de columna y várices, en relación con esfuerzos físicos y posturas antifuncionales, que resultan probadas por la prueba testimonial y pericial." "Respecto a la hipoacusia, el dictamen de la Comisión Médica Nº 11 concluye que 'el trazado audiométrico no es compatible con hipoacusia inducida por ruido', por lo que no se acredita causalidad laboral." "Se concluye que la incapacidad parcial y definitiva del 8,74% resulta suficiente para justificar la indemnización, considerando los parámetros de actualización y los principios de equidad." "Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928,
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