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CHIODO LAFOURCADE, NATALIA SILVIA C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/COBRO DE SALARIOS

La sentencia confirma la procedencia de la demanda por cobro de salarios, específicamente el restablecimiento del pago del premio por eficiencia y la devolución de sumas descontadas, considerando la naturaleza salarial del rubro y la ilegalidad de su modificación unilateral.

Intereses moratorios Inconstitucionalidad Salario Modificacion unilateral Actualizacion de creditos Descuentos indebidos Relaciones laborales Medidas cautelares. Ley 15.057 Premio por eficiencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, integrada por Natalia Silvia Chiodo Lafourcade y otros empleados del EA.ARS, demanda por el cobro del premio por eficiencia, que dejó de abonarse en julio de 2018, y por descuentos en concepto de "descuento días" realizados en agosto de 2018. La demandada, en defensa, argumenta que el premio es un incentivo sujeto a las condiciones de la empresa, y que su pago ha sido modificado en ejercicio del poder de dirección, por lo que niega su carácter salarial y la ilegalidad de los descuentos. El tribunal analiza que el "premio por eficiencia" tiene carácter salarial, integrándose al contrato laboral desde su inicio, y que su modificación unilateral por parte del empleador configura ejercicio abusivo de las facultades de dirección, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión de no abonar dicho premio, sin la aprobación del trabajador, es ilegítima y excede las facultades de organización del empleador. Asimismo, se confirma la ilegalidad de los descuentos en concepto de "descuento días", por no estar fundados en causa legal alguna y no haber sido restituidos. La sentencia ordena la restitución de las sumas dejadas de abonar y en concepto de descuentos, actualizadas conforme al índice RIPTE y con intereses del 2% anual desde el momento en que se determinó la ilegalidad. El tribunal también declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar créditos laborales en el art. 7 de la ley 23.928, en virtud de su inconstitucionalidad, y ordena la liquidación de las diferencias por los conceptos reclamados, con actualización y intereses. Por último, se imponen las costas del proceso a la demandada, por resultar vencida en lo sustancial.

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