RODRIGUEZ GUSTAVO EZEQUIEL C/ REDMAKE SRL S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido y condena a la empleadora a pagar más de 8,5 millones de pesos en indemnizaciones y conceptos laborales, fundamentando que la relación laboral fue fundada, no registrada en su totalidad, y que el despido fue indirecto por incumplimientos y negativa de tareas por parte del empleador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Gustavo Ezequiel Rodríguez contra RedMake SRL, reclamando indemnización por despido y otros rubros laborales.
- La relación laboral comenzó el 9 de octubre de 2015, con tareas de oficial albañil en una empresa dedicada a construcciones y mantenimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La empresa fue declarada en rebeldía y no respondió las intimaciones del actor, lo que llevó a que se tuviera por probada la existencia de la relación y la categoría del trabajador por confesión ficta y silencio.
- Se acreditó que la relación no fue registrada en forma legal, y que la empleadora incumplió en la entrega de certificados y en el pago de aportes, configurando despido indirecto.
- La conducta de la demandada, con negativa de tareas y omisión en el pago, fue considerada injuriosa, justificando la extinción del vínculo.
- El tribunal aplicó presunciones legales y normas específicas para determinar los montos indemnizatorios y salarios adeudados, incluyendo el uso del índice RIPTE para actualización monetaria.
- La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma de $8.541.575,14, además de costas, honorarios, tasas y otros conceptos, con intereses y actualizaciones conforme a la doctrina jurisprudencial y la ley aplicable.
- La resolución ratifica el carácter de la relación laboral, la procedencia de la indemnización por despido y la invalidez de las cláusulas que pretendían limitar la actualización monetaria, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, y aplicando el índice RIPTE.
- La sentencia fue dictada por unanimidad, confirmando el fallo de primera instancia y estableciendo claramente los montos y las obligaciones de pago.
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