PERALTA MIGUEL RAMON C/ CAMINO ALEJANDRA ROSARIO S/ DESPIDO
La Cámara de Trabajo de San Martín confirmó la procedencia de la demanda por despido y condenó a la demandada a pagar $108.359,17 por indemnizaciones, salarios adeudados y otros conceptos, además de ordenar la entrega de certificados laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Ramón Peralta, demandó a Camino Alejandra Rosario por despido, reclamando $168.693,80. La relación laboral comenzó el 08/09/2017 en tareas de parrillero/cocinero sin registrar y finalizó el 13/03/2018 por despido indirecto tras negativa de tareas por parte de la empleadora. La demandada no contestó la demanda, lo que, según la ley 15.057, genera presunción de veracidad de los hechos denunciados por el actor. La prueba acreditó la existencia de la relación laboral y la desvinculación. La Cámara consideró procedente la demanda en todos sus rubros, condenando a la empleadora a pagar $108.359,17 en concepto de indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones, y otros conceptos, además de ordenar la entrega de certificados laborales. La sentencia también establece que los intereses se devengarían desde el despido. La mayoría de los jueces rechazó las excepciones y agravios de la demandada, confirmando la procedencia de la demanda y la condena. La parte demandada deberá abonar en 10 días la suma establecida y cumplir con la entrega de certificados, bajo apercibimiento de astreintes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde la aplicación de la nueva ley de procedimiento laboral N° 15.057, en relación al instituto de la 'rebeldía' regulado ahora en el art. 33 del citado cuerpo normativo, se ha establecido que la falta de contestación de la demanda hace operar una presunción legal que importa tener por ciertos los hechos lícitos expuestos por la actora, presunción que es iuris tantum (por lo que admite prueba en contrario) cualquiera sea su origen, en virtud del principio de adquisición procesal." "Debe tenerse por acreditado que el Sr. PERALTA MIGUEL RAMON trabajó para la Sra. CAMINO ALEJANDRA ROSARIO en la parrilla sita en Av. Mitre 3.691, desde el 08/09/2017, cumpliendo tareas de parrillero/cocinero, con una remuneración de $10.400 mensuales, sin registrar la relación laboral." "El tribunal concluye que la conducta de la demandada de no contestar los emplazamientos y no cumplir con los apercibimientos torna justificado el despido indirecto, en los términos del art. 242 de la LCT." "Correspondió hacer lugar a la demanda en todos sus rubros, condenando a la demandada a pagar la suma
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: