ROQUE MARTA ESTELA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de una indemnización por incapacidad psico-física parcial permanente del 29,81% derivada de un accidente in itinere. La decisión se fundamentó en la prueba pericial médica y la normativa aplicable.
- Quién demanda: La actora, Marta Estela Roque, en representación de su reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 4 de octubre de 2019.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica que determinó que no existían secuelas incapacitantes, solicitando el pago de una indemnización basada en una incapacidad del 29,81%, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $5.798.596,99, actualizada con intereses desde la fecha del accidente, además de aplicar intereses moratorios en caso de mora. La sentencia fundamentó que la pericia médica fue fundada en principios científicos correctos y que el porcentaje de incapacidad fue correctamente determinado, avalando así la acción de revisión. El tribunal también rechazó los planteos de inconstitucionalidad y declaró que la vía administrativa previa fue cumplida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica, ratificada por el perito en sede judicial, resulta fundada en principios técnicos y científicos, siendo un informe razonado que explica claramente las secuelas físicas y psíquicas vinculadas causalmente con el accidente. La impugnación de la parte demandada no logra desvirtuar la valoración pericial, que concluyó en una incapacidad del 29,81%, aplicable conforme a la normativa vigente (Ley 24.557 y Ley 27.348). La parte actora cumplió con la instancia administrativa previa, por lo que la acción de revisión es procedente. La liquidación del monto indemnizatorio, calculada en función del ingreso base actualizado, resulta adecuada y proporcional al porcentaje de incapacidad constatado." "El tribunal ha considerado que no existen fundamentos jurídicos que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad del marco normativo aplicable, y que la normativa vigente es constitucional y aplicable en el caso."
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