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CONTRERA DALMA FERNANDA Y OTROS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a Provincia ART a abonar una indemnización por fallecimiento de trabajador en accidente laboral. La Cámara confirmó la decisión y la cuantía, fundamentando la procedencia del reclamo y la aplicabilidad de las normas de la Ley 24.557 y demás normativa vigente.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Accidente laboral Fallecimiento Indemnizacion por muerte Provincia art Sentencia confirmada Derechohabiente Ley 24.557 Inconstitucionalidad decreto 669/19

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de Daniel Eduardo Contrera, reclamó indemnización por la muerte del trabajador ocurrida en un accidente de trabajo ocurrido el 19 de junio de 2020.
- La demandada, Provincia ART, reconoció el accidente y el vínculo laboral, pero rechazó la cobertura alegando que las lesiones derivaron de un conflicto personal ajeno al trabajo.
- El tribunal acreditó que el accidente ocurrió en el contexto del desempeño laboral del trabajador, y que la demora en la respuesta de la ART a la denuncia del siniestro excedió los plazos legales, interpretando el silencio como aceptación del accidente laboral.
- Se determinó la procedencia de la indemnización por fallecimiento, aplicando la normativa de la Ley 24.557, la Ley 27.348, y considerando la inconstitucionalidad del decreto 669/19.
- La indemnización se calculó en $163.574.912,60, con intereses y actualizaciones conforme a la normativa vigente.
- La sentencia también rechazó planteos de inconstitucionalidad y estableció costas y honorarios. Fundamentos principales: "El hecho de que la parte demandada procediera a recibir la denuncia del accidente ocurrido el 19 de junio de 2020, y a otorgar prestaciones médicas hasta el fallecimiento, implica su aceptación tácita del carácter laboral del siniestro, dado que el plazo de respuesta legalmente previsto fue excedido. La jurisprudencia ha definido que el silencio en estos casos debe interpretarse como aceptación, por lo que corresponde confirmar la procedencia del reclamo indemnizatorio." "Asimismo, la inconstitucionalidad del decreto 669/19, que establecía límites a la actualización de las indemnizaciones, ha sido declarada por la Suprema Corte, por lo que se aplican los valores actualizados y los pisos indemnizatorios establecidos en la normativa vigente, garantizando la protección efectiva del derecho del trabajador y sus beneficiarios."

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