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CRUZ MIRTA BEATRIZ C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El tribunal condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar a Mirta Beatriz Cruz la suma de $4.361.617,99 por enfermedad profesional, ajustada con intereses del 4% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia, considerando la reparación integral y la actualización del crédito laboral.

Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Enfermedad profesional Actualizacion por ripte Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Mirta Beatriz Cruz, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por la indemnización derivada de una enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) atribuida a su exposición laboral en la planta Petroquímica La Plata YPF, en la que trabaja desde hace más de veinte años.
- La parte actora solicita una reparación dineraria basada en la Ley 24.557, con actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE y una indemnización proporcional a la incapacidad del 3,77%, además de los intereses correspondientes.
- La demandada negó la exposición laboral y cuestionó la pericia médica y la liquidación, alegando que el informe de la Comisión Médica 11 de La Plata concluyó que no hay secuelas incapacitantes.
- El tribunal, tras analizar la prueba pericial y la documentación, concluyó que la daño está acreditado y que la incapacidad laboral parcial y permanente es del 3,77%. Además, consideró oportuno actualizar el ingreso base por el índice RIPTE para evitar la depreciación monetaria y garantizar la reparación efectiva.
- El tribunal aplicó la doctrina legal de la Corte Suprema que permite la actualización de créditos laborales a valores presentes, estableciendo que la indemnización debe calcularse con el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la sentencia.
- La suma definitiva reconocida, considerando la incapacidad y el ingreso actualizado, asciende a $4.361.617,99, la cual será incrementada con una tasa de interés pura del 4% anual desde la exigibilidad hasta la fecha de la sentencia.
- Finalmente, se ordena el pago en el plazo de 10 días, con costas a cargo de la parte vencida, y la liquidación de honorarios profesionales se diferirá para su regulación futura.

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