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COSSO BEATRIZ MARIANA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO S/ AMPARO

Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata declaró su incompetencia para entender en la causa por tratarse de un acto de autoridad nacional, en virtud de la competencia federal en materia de acciones contra el Estado. La causa fue derivada a la Justicia Federal, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre competencia en causas con parte Estado Nacional.

Jurisdiccion Competencia federal Accion de amparo Justicia federal Declaracion de incompetencia. Ley 16.986 Causa laboral Competencia de orden publico Acto de autoridad nacional Recursos contra estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Beatriz Mariana Cosso, promovió un amparo contra la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, reclamando su ingreso a la Carrera Licenciatura de Gestión Educativa en el Centro Universitario Lobos, por un convenio entre la Municipalidad de Lobos y la Universidad. La universidad, tras recibir la documentación y realizar gestiones, le informó que su caso estaba en estudio, pero no le confirmaron la inscripción ni explicaron la causa del rechazo, alegando que no toman inscripciones de abogados. La accionante afirmó que la actitud de la universidad fue discriminatoria y evasiva, vulnerando su derecho a la educación. El Tribunal del Trabajo evaluó que la acción de amparo, siendo un remedio excepcional, procede contra actos de órganos de la administración pública o entidades de derecho público. Dado que la demandada es una entidad del Estado Nacional, la competencia corresponde a la Justicia Federal, conforme a la doctrina de la Corte Suprema y la ley 19.928, por tratarse de un acto de autoridad nacional. La sentencia señala: “corresponde a la Justicia Federal entender en las causas en las que la Nación o una entidad nacional sea parte” y que la declaración de incompetencia debe ser de oficio, en virtud del orden público que reviste la competencia federal. Por ello, el tribunal decidió declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Justicia Federal. Fundamentos principales: “la justicia federal es de orden público y por ello irrenunciable, improrrogable, privativa y excluyente; y siendo la aludida competencia de orden público, corresponde declararla de oficio.” Además, se cita que la ley 16.986 en su párrafo segundo establece la aplicabilidad en casos donde el acto impugnado provenga de una autoridad nacional. La resolución concluye que la competencia en la presente causa corresponde a la Justicia Federal, conforme a la doctrina y a la legislación vigente, y por ello se declara la incompetencia del tribunal laboral. Votos en disidencia: ninguno.

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