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QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

La Cámara de Trabajo N° 5 de La Plata rechazó la regulación de honorarios solicitada por el abogado ante la Comisión Médica, ya que la actividad profesional no obtuvo reconocimiento de incapacidad, por lo que no corresponde la regulación de honorarios a cargo del Fisco provincial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, abogado ALEJANDRO MAXIMILIANO QUINTANA INFANTE, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 246275/20, en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, relacionada con una controversia sobre incapacidad laboral de la trabajadora CLAUDIA ANDREA DIAZ. La aseguradora de riesgos del trabajo, en su apoderado FELIPE LUIS MATEO BIONDIC, reconoció la actuación del letrado, pero argumentó que no correspondía regular honorarios, pues el proceso culminó sin que se determinara incapacidad. La Comisión Médica dictaminó que no existían secuelas incapacitantes, y el acto administrativo confirmó dicha resolución, dejando expedita la vía judicial. La norma aplicable (Ley 27.348 y Res. SRT 298/17) establece que los honorarios de abogados que actúan en estas instancias solo corresponden si se obtiene una resolución favorable. La sentencia concluyó que, dado que el proceso administrativo finalizó sin reconocimiento de incapacidad, no procede regular honorarios a cargo del Fisco. La actividad profesional no obtuvo resultado favorable, por lo que la pretensión fue rechazada y las costas se impusieron por su orden.

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