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DI MEGLIO MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia condena parcialmente a la provincia microempresarial a abonar indemnización por relación laboral, aplicando actualización y tasas de interés tras declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. La decisión protege los derechos del trabajador y ajusta la condena conforme a doctrina constitucional y jurisprudencial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Di Meglio, demanda a Provincia Microempresas S.A. por relación laboral y salarios adeudados desde 2010, alegando que fue encuadrado erróneamente en un convenio que no le correspondía (CCT 130/75 en lugar del 18/75). La empresa niega la existencia de vínculo laboral, argumentando que no es empleador directo del actor ni responsable solidario del Banco Provincia, y que no existe relación de dependencia. La sentencia acredita que el actor ingresó en 2010 y que la empresa tiene personalidad jurídica propia, sin responsabilidad solidaria del banco. La prueba pericial y testimonial sustenta que el vínculo laboral fue acreditado, y que la relación se extinguió en 2021. La sentencia rechaza la existencia de hostigamiento o mobbing, concluyendo que no se probó causal de despido indirecto. Respecto a la responsabilidad, se determina que Provincia Microempresas S.A. tiene personalidad jurídica independiente y que no hay prueba de que forme parte de un conjunto económico con responsabilidad solidaria del Banco. La demanda contra el banco es rechazada por falta de legitimación pasiva. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y se actualiza el crédito por IPC y tasa de interés del 6% anual, en línea con doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia local. La condena total asciende a aproximadamente 8 millones de pesos, con costas a cargo de la parte actora, y se regulan honorarios profesionales en función del monto y etapas procesales. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba rendida, se acredita que el actor ingresó en 2010 y que la relación laboral existió, encuadrada en el CCT 130/75, aunque posteriormente se reconoce la aplicación del convenio bancario. La actitud de las partes, el informe pericial y la prueba testimonial confirman la existencia del vínculo. La responsabilidad del banco, por su naturaleza jurídica, es rechazada, consolidando la responsabilidad exclusiva de Provincia Microempresas S.A." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561, y se actualiza la suma adeudada aplicando IPC, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial, garant

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