SANCHEZ EDUARDO ARIEL C/ ASOCIART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Mar del Plata confirmó la condena a la ART ASOCIART S.A. por la indemnización por incapacidad laboral, manteniendo el monto y la modalidad de cálculo, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la aplicación del índice RIPTE, y validando la liquidación de la incapacidad del 65%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Eduardo Sánchez, demandó a ASOCIART S.A. por la suma de $88,356,484.62, por accidente de trabajo ocurrido el 10/03/2022, con fracturas múltiples y incapacidad del 65%.
- La demandada negó la liquidación y cuestionó los cálculos, además de oponerse a la aplicación del índice RIPTE y a la constitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557.
- La sentencia de primera instancia declaró que el accidente ocurrió en el desempeño laboral, que la incapacidad del 65% fue determinada por la Comisión Médica N° 12, y que la ART no pagó la indemnización correspondiente.
- La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad y la procedencia de la indemnización, rechazando la inconstitucionalidad del artículo impugnado, y aplicando el método de actualización con RIPTE, en línea con las doctrinas y precedentes jurisprudenciales que reconocen la compatibilidad del índice con los derechos constitucionales y principios de igualdad y razonabilidad.
- Se condenó a la ART a pagar la suma de $8.707.552,92, más intereses, con costas a cargo de la demandada.
- Los jueces consideraron que la tasa activa no resulta adecuada para compensar la depreciación del capital por la inflación, y que la aplicación del RIPTE, aun con su controversia constitucional, es compatible con los derechos constitucionales del trabajador.
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