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LAHITTE MARIA PAZ C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO S/ DESPIDO

La sentencia reconoce la existencia de una relación laboral desde 16/06/2014 y condena al banco a pagar la indemnización por art. 80 LCT, actualizando el monto según la doctrina de la SCBA sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Paz Lahitte, demanda al banco por despido y por la existencia de una relación laboral que habría iniciado en 2014, reclamando indemnizaciones y beneficios laborales. La sentencia concluye que se ha probado la relación laboral, con tareas de jefa división desde 2020, y que la actora fue despedida en 2023. La jueza analiza las pruebas y la prueba pericial contable, concluyendo que la relación laboral fue acreditada y que la causa del despido no fue discriminatoria ni arbitraria. La sentencia destaca que la relación laboral fue continuada y que la mejor remuneración mensual ascendió a $1.484.463,72 en octubre 2023. Fundamentos principales: "No estando controvertido por las partes, tengo por cierto que la Sra. María Paz Lahitte ingresó a trabajar bajo la dependencia de BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. el 16/06/2014, cumpliendo tareas de Jefe División de 3era. del CCT 18/75 desde 01/08/2020 y que su mejor remuneración mensual ascendió a $1.484.463,72 al mes de octubre de 2023 (conforme Pericia Contable realizada por Exhorto ante la Justicia Nacional del Trabajo, agregada por escrito electrónico de 06/12/2024)." "De las cartas documento acompañadas por las partes y del OFICIO DEL CORREO ARGENTINO agregado por escrito electrónico de 25/09/24, surge que el 31/10/23 la trabajadora remite TCL 241744281 que reza: 'Se viene por la presente en tiempo y forma a: 1) Intimar a que en el plazo de 48hs de recibida la presente otorgue tareas efectivas, ya que el 30/10/2023 mi médico tratante me ha indicado alta médica a partir del 31/10/2023 en los siguientes términos: "SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PACIENTE DE REFERENCIA PRESENTA FAVORABLE EVOLUCIÓN. SE INDICA ALTA MÉDICA A PARTIR DEL 31/10/2023. DR. IGNACIO ALISIO. MÉDICO PSIQUIATRA. MN 102574
- MP 93372". [...] La situación denunciada previamente, es de vuestro conocimiento ya que lo he informado inicialmente a Marina Aizicovich del sector interno denominado Acción Social, y también al médico designado

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